Hay veces que, bien por desconocimiento, bien por falta de tiempo (o directamente por pereza), dejamos de lado cuestiones demasiado importantes para prestarles tan poca atención. “No pasa nada, ya lo haré” es una respuesta relativamente frecuente cuando hablamos del cambio de titularidad de un vehículo.
Conviene que no olvidemos nunca que este procedimiento es de obligado cumplimiento por ley. O dicho de otra forma: no cambiar el nombre del titular de un vehículo es ilegal cuando se traspasa, se compra o se vende.
Pero, ¡que no cunda el pánico! Aquí estamos nosotros para echarte una mano y orientarte en el proceso. Que no te asuste el “papeleo” o los trámites burocráticos. ¡Cambiar la titularidad de un coche es mucho más sencillo de lo que imaginas! A continuación te damos algunas claves de los pasos que tienes que seguir para llevarlo a cabo.
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¿Es obligatorio cambiar la titularidad de un coche?
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre las personas que acaban de vender o comprar un vehículo de segunda mano. Y queremos insistir en ello, porque es de vital importancia para evitarnos sustos en el futuro.
Sí, tras una compra, venta o traspaso de un vehículo de segunda mano, por ley es obligatorio cambiar la titularidad de éste para que figure la de su propietario actual. Si por ejemplo adquieres el coche de un familiar o de un amigo, como se trata de un vehículo que ya estaba matriculado, debes realizar los trámites necesarios para que ahora la titularidad figure a tu nombre.
Este tipo de trámites se llevan a cabo en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
El primer paso: cambio de titularidad en la DGT
Si acabas de adquirir un vehículo de segunda mano o de formalizar su traspaso, el primer paso que debes dar es inscribirlo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a tu nombre.
Insistimos con el matiz de traspaso o transferencia, porque mucha gente olvida que es fundamental que el vehículo esté inscrito al nombre del nuevo titular, aunque sea un regalo o una cesión por parte de un familiar, por ejemplo. Y hay que formalizar el proceso legalmente.
¿Por qué es todo esto tan importante? Fundamentalmente por tu seguridad y la de todos aquellos que forman parte de la vía pública. En las dependencias de la DGT se te hará entrega del permiso de circulación a tu nombre o si lo haces mediante gestoría te entregaran un provisional mientras la DGT te manda el original.
¿Qué documentación necesito para cambiar el nombre del titular de un vehículo
Uno de los documentos esenciales que necesitamos para hacer efectivo el cambio de titularidad de un coche es una fotocopia del contrato de compraventa, como es lógico. No obstante, hay una serie de documentos más que tenemos que aportar para que el trámite sea validado. ¡Enumeramos todos a continuación para que no se te escape nada!
- La ya mencionada fotocopia del contrato de compraventa.
- Fotocopia del DNI del vendedor.
- Solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmado tanto por el comprador como por el vendedor (puesto que se trata del titular anterior de este coche).
- Tarjeta de la ITV: Antiguamente era necesario que la itv estuviera en vigor cosa que ya no es así pero por seguridad y evitarnos sorpresas futuras, sobre todo con reformas no legalizas, es altamente recomendable que tenga la ITV vigente: ¡Jamás podemos pasar por alto el estado del vehículo y nuestra seguridad!
- Permiso de circulación.
- Recibo o justificante de pago del impuesto municipal ya efectuado, el cual debe ser del año anterior a cuando se llevó a cabo la compraventa.
Con toda la documentación anteriormente mencionada debes dirigirte a la delegación de Hacienda de tu Comunidad Autónoma y abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales que te corresponde (modelo 620 o modelo 621, según sea tu caso concreto).
¿Cómo puedo poner el nuevo vehículo a mi nombre?
Antes de proceder con toda la tramitación oficial, siempre debes asegurarte de que el coche que has adquirido está al día legalmente hablando. Esto quiere decir, por ejemplo, que no tiene infracciones pendientes y que el correspondiente Impuesto de Circulación (datado del año anterior al momento de compraventa) ha sido abonado. Para ello puedes pedir un informe completo del vehículo en la DGT o en páginas como Carfax donde podrás ver el histórico de Km o si el vehículo tiene cargas pendientes.
Entonces, debes pedir cita previa (siempre) en la Jefatura Superior de Tráfico y abonar las tasas correspondientes.
Una vez tengas cita previa, junto con toda la documentación mencionada en el apartado anterior, debes acudir a la Jefatura Superior de Tráfico para presentar el Impreso de Solicitud del Cambio de Titularidad, que ha de estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor.
Algunas recomendaciones importantes de la DGT para vendedores: ¡el que avisa no es traidor!
¿Qué pasa con la otra cara de la moneda? ¿Qué ocurre si somos nosotros los que vendemos un vehículo de segunda mano en lugar de comprarlo? ¿Dónde quedan nuestras responsabilidades en el proceso del cambio de titularidad?
- Fundamental: Nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa o la factura, además de contar con una fotocopia del documento de identidad en España del comprador.
- Y, si se trata de un trámite efectuado como compraventa, siempre deberá constar el CIF de la empresa en la factura.
- Atención, esto no son manías ni es minuciosidad sin sentido: es importante que en el contrato a través del cual se formaliza la compraventa figure la hora exacta en la que se hace entrega del vehículo. Esto te interesa especialmente como vendedor, puesto que hasta que no se haya llevado cabo el trámite completo del cambio de titularidad, seguirás figurando tú como titular. Y, por lo tanto, las multas de los radares o las sanciones por no tener la ITV al día seguirán llegando a tu nombre.
- Pídele al comprador de tu coche que, en el plazo de 15 días, te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre. Si no lo hace, dirígete al finalizar ese plazo a la Jefatura de Tráfico para notificar que has efectuado la venta del vehículo.
¿Qué ocurre si me han traspasado o he heredado un vehículo de un familiar?
Es cierto que existen algunos casos en los que se puede hacer el traspaso de un vehículo y formalizar un cambio de titularidad sin que exista un trámite de venta y compra de por medio. Este supuesto contemplado es el de las donaciones.
En tales circunstancias, debe abonarse tanto la tasa de cambio de titularidad a la DGT como el llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este último, ante la Agencia Tributaria.
Hay que prestar especial atención si el vehículo fuera procedente de Canarias, Ceuta o Melilla. En tal caso, necesitamos también el certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además, debe abonarse en este contexto una tasa de 8,50 euros.
Nunca olvides que tus derechos también conllevan una serie de obligaciones. Y que tanto tu seguridad, como la de todos los que coinciden contigo en la carretera, requiere del cumplimiento de una serie de responsabilidades. ¡Tener la ITV al día y en regla es una de las más importantes! ¿Tienes alguna duda? ¡Consúltanos! Estaremos encantados de asesorarte en lo que necesites.