Los megacamiones ya están autorizados para circular por nuestras carreteras

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En España ya pueden circular los megacamiones

El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la modificación del Reglamento General de Vehículos para permitir la circulación de los megacamiones en España, entendiendo como tales todo conjunto de vehículo compuesto de más de 6 ejes, de 25,25 metros de longitud y 60 toneladas de masa máxima.

Para poder circular por territorio español, el transportista deberá solicitar a la Jefatura de Tráfico una Autorización Especial de Circulación, denominada Autorización EMS (European Modular System). Los requisitos que tráfico establece para autorizar la circulación de los megacamiones por carretera son los siguientes:

  • No podrán superar las 60 toneladas de masa máxima y los 25,25 metros de longitud.
  • Deberán circular por autopistas y autovías o vías con calzadas separadas para cada sentido de la circulación.
  • Tendrán que estar equipados con los últimos sistemas de seguridad activa y pasiva.

La primera prueba en vía abierta al tráfico se realizó el pasado 2 de marzo entre las provincias de Madrid y Segovia

–  Requisito de señalización del vehículo: deberá disponer de dos rotativos luminosos situados en los extremos superiores de la parte posterior del conjunto, así como la señal identificativa de vehículo largo y la de señalización reflectante de su contorno.

– Requisitos de seguridad del vehículo: el conjunto y sus módulos deberán ir provistos de suspensión neumática, espejos o detectores para ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril, sistema de asistencia a la frenada de emergencia, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema autónomo de frenado de emergencia o de alerta de colisión.

– Adelantamientos: podrán adelantar sin limitaciones en autopistas y autovías. En carreteras convencionales de un solo carril por sentido, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h.

– Velocidad de circulación: podrá circular como máximo a 80 kilómetros/hora, tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales.

– Comunicación de los viajes realizados: el transportista deberá comunicar por correo electrónico a la DGT en un plazo máximo de 7 días cada uno de los viajes realizados, indicando hora y fecha inicial y final, itinerario recorrido y longitud del mismo.

– Masas autorizadas: el conjunto resultante estará autorizado para una masa máxima de 60 toneladas, sin embargo, cada uno de los vehículos que conforman el conjunto no podrán superar individualmente los valores límite de masas y dimensiones establecidos para el resto de vehículos de transporte en el Reglamento General de Circulación. La masa en carga mínima autorizada sobre el eje motor será del 25% de la masa total en carga del conjunto, que podrá rebajarse al 20% si el transportista acepta participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de megacamiones que va a llevar a cabo la DGT.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN

Debido a que es un nuevo tipo de conjunto de vehículos circulando por nuestras carreteras, se han establecido los siguientes requisitos para autorizar su circulación:

  • El interesado deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.
  • Los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público.

El conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.

  • Respecto a los itinerarios:

– Informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto.

– Las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación. Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megatruck realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable. Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.

– La velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía:

→ 90 km/h en autovías y autopistas.

→ 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más.

→ Y de 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.

– Se suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

– En vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.

– El conjunto de vehículos deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo; así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

– Este tipo de vehículos está sujeto a las restricciones a la circulación que anualmente la DGT establece para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.

¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial en las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma.

Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.

En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma.

Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitado, pero el titular tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismo. En breve, Tráfico lanzará una aplicación para que los euromodulares sus datos de geo-posicionamiento telemáticamente.

Información facilitada por ASEPA, Asociación Española de Profesionales de la Automoción y la DGT, Dirección General de Tráfico.

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