¿Qué diferencias hay entre un vehículo clásico y un vehículo histórico?

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Existen millones de propietarios en España de vehículos clásicos. Muchos de ellos, dada su fascinación por los vehículos antiguos y por ser fieles amantes del coleccionismo. O bien por el hecho de, simplemente, haber conservado algún tipo de vehículo por cariño o herencia.

Pero el hecho de ser propietario de un vehículo de semejantes características conlleva una serie de responsabilidades. Y una de las más importantes es, sin lugar a dudas, garantizar la propia seguridad de sus ocupantes y de todos los demás vehículos y peatones de la vía pública. Por ello, tener la ITV al día es un requisito fundamental también para los vehículos clásicos y para los históricos.

Sin embargo, puede existir un poco de confusión respecto a lo que se considera un vehículo clásico o un vehículo histórico. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre ambos conceptos? ¿Qué características tiene que cumplir un vehículo para ser considerado histórico? ¿Es diferente la ITV de un coche histórico respecto a un coche clásico? A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes en este sentido.

¿Qué es un vehículo histórico y cuál es la diferencia respecto a un vehículo clásico?

La respuesta a esta pregunta podríamos resumirla en una frase: Todos los vehículos históricos son clásicos, pero no todos los vehículos clásicos adquieren la categoría de históricos. ¿A qué se debe esto?

Pues ni más ni menos que al cumplimiento, o no, de determinados requisitos legales. Los vehículos históricos son aquellos que han conseguido certificarse como tales. A continuación veremos cuáles son las características que marca la legalidad vigente para que podamos considerar a un vehículo como clásico, así como cuáles son los trámites más significativos en este sentido.

Escríbenos a vehiculohistoricos@grupoidv.com y te informaremos sobre todas las dudas que tengas.

¿Qué condiciones debe reunir un vehículo histórico?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (desde el 20 de mayo de 2018) se matizaron algunos puntos del Reglamento de Vehículos Históricos del año 1995.

Por lo tanto, a día de hoy y desde ese momento, una de las características definitorias más importantes para poder considerar un vehículo como histórico es que éste debe tener más de 30 años. Lo cual nos equipara con la mayoría de los países europeos en términos de normativa. La legislación anterior establecía esta cifra en 25 años.

Atendiendo a las modificaciones de ese nuevo Real Decreto que actualmente nos rige, para considerar un vehículo como histórico, deben darse los siguientes supuestos:

  • Como ya hemos mencionado, haber sido fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de al menos 30 años.
  • Que su tipo específico haya dejado de producirse.
  • Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales (como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería).En caso de piezas modificadas, se valoraría en el momento de clasificación.

Respecto al resto de condiciones para considerar que un vehículo es histórico, se mantienen los mismos puntos contemplados en la normativa precedente:

  • Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
  • Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

Pero estas modificaciones, para tranquilidad de algunos propietarios, no tienen ‘carácter retroactivo’, por así decirlo. De modo que los vehículos catalogados como históricos antes de la aparición del Real Decreto 920/2017 no pierden su categoría: “los vehículos que cuenten con resolución favorable de catalogación como vehículo histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, seguirán teniendo tal consideración en las condiciones especificadas en la citada resolución”.

¿Sigues teniendo dudas? escríbenos a vehiculohistoricos@grupoidv.com y te ayudaremos

¿Qué requisitos debe tener un vehículo para adquirir la catalogación de histórico?

Un vehículo clásico necesita, por lo tanto, formalizar tres procesos fundamentales para poder ser considerado como histórico:

  1. La inspección en un laboratorio oficial acreditado en una Comunidad Autónoma junto con la ficha reducida particularizada.
  2. Resolución favorable de industria de la catalogación del vehículo como histórico.
  3. Inspección técnica para catalogación de histórico, efectuada en una estación de ITV.

¿Cómo es la ITV de vehículos históricos?

El primer cambio sustancial que lleva consigo la normativa actual contemplada en el RD 920/2017 respecto a su predecesora tiene que ver con el lugar donde debe pasar la ITV para catalogación un vehículo histórico. Anteriormente, era requisito fundamental que el vehículo pasara la ITV para catalogarlo como vehículo histórico en una estación de la provincia del domicilio del solicitante.

Con la actual normativa, esta condición se suprime y se añaden facilidades para los usuarios, que pueden pasar la ITV para la catalogación como vehículo histórico en la provincia que el solicitante desee.

En cuanto a los periodos establecidos para pasar la ITV periódica, la antigüedad y los plazos también se revisaron; de modo que los vehículos históricos deben someterse a inspección técnica con la siguiente frecuencia:

  • Con una antigüedad de hasta 40 años: bienal.
  • Con una antigüedad de entre 40 y 45 años: trienal.
  • Con una antigüedad superior a 45 años: cuatrienal.

Una vez tengamos la resolución favorable de industria de la catalogación como histórico… ¿Cómo son los trámites en la ITV?

En primer lugar es muy importante no olvidar la documentación necesaria para pasar la ITV del vehículo histórico. La cual incluye:

  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
  • Informe del Laboratorio Oficial en el que constan las características técnicas del vehículo, exenciones, condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas y posibles limitaciones de circulación.
  • Resolución favorable de industria.

Una vez nuestro vehículo sea histórico ¿Qué ventajas tengo?

La principal ventaja es que el vehículo ya no pasará inspección cada 6 meses o 1 año como venía haciendo hasta ahora, sino que lo hará cada más años; es decir, cuanto más antiguo es el vehículo más larga será su periodicidad de inspección hasta un máximo de 4 años, que es cuando el vehículo cumple los 45 años matriculado.

Por otro lado algunos ayuntamientos eximen del pago del impuesto de circulación a los vehículos históricos por lo que es importante preguntar para poder beneficiarte de esta ventaja.

¿Tienes dudas sobre la ITV de tu vehículo clásico o histórico? ¡Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos personalmente!

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